Art. 3

Condiciones de las garantías financieras

En vigor desde 6 ene 2015
Artículo 3 Condiciones de las garantías financieras 1.   El solicitante podrá cumplir una solicitud de garantía financiera o bien mediante un pago anticipado, o bien mediante un acuerdo contractual en la acepción del artículo 2. Si un candidato facilita el pago de un anticipo en concepto de canon de utilización de la infraestructura, el administrador de infraestructuras no podrá pedir simultáneamente otras garantías financieras para las mismas actividades contempladas. 2.   El administrador de infraestructuras podrá exigir a los candidatos la presentación de garantías financieras cuando el grado de solvencia crediticia del candidato indique que podría tener dificultades para efectuar pagos regulares en concepto de canon de utilización de la infraestructura. El administrador de infraestructuras mencionará, si procede, esos grados de solvencia crediticia en la sección relativa a los principios de tarificación de su declaración sobre la red. El administrador de infraestructuras motivará su solicitud de garantía financiera en datos no más antiguos de dos años facilitados por una agencia de calificación crediticia o por otras entidades profesionales de valoración ponderada de solvencia. 3.   El administrador de infraestructuras no exigirá una garantía financiera: a) de la empresa ferroviaria designada si el candidato distinto de una empresa ferroviaria ha ya concedido una garantía financiera, o bien si ha ya efectuado el pago correspondiente para cubrir futuros pagos por las mismas actividades contempladas; b) si el canon de utilización de la infraestructura debe ser abonado directa o indirectamente por una autoridad competente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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