Art. 4
Cuantía y duración de las garantías financieras
En vigor desde 6 ene 2015
Artículo 4
Cuantía y duración de las garantías financieras
1. El importe de las garantías financieras relativas a un candidato no deberá superar el importe estimado de los cánones adeudados durante dos meses de la explotación ferroviaria solicitada.
2. Los administradores de infraestructuras no obligarán a que las garantías financieras surtan efecto o se paguen con una antelación superior a diez días respecto del primer día del mes en que la empresa ferroviaria inicie la explotación de servicios ferroviarios cuyos cánones de infraestructura deben ser cubiertos por dichas garantías financieras. Si la capacidad se asigna después de ese momento, el administrador de infraestructuras podrá exigir la garantía financiera con poca antelación.
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