Art. 4

Cálculo de las aportaciones anuales

En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 4 Cálculo de las aportaciones anuales Para cada período de contribución la Junta calculará la aportación anual adeudada por cada entidad basándose en el nivel de financiación anual del Fondo, previa consulta al BCE o a las autoridades nacionales competentes, y en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución. El nivel de financiación anual se establecerá por referencia al nivel de financiación del Fondo contemplado en el artículo 69, apartado 1, y en el artículo 70 del Reglamento (UE) no 806/2014. y de conformidad con el método establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63.
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