Art. 6
Notificación de información
En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 6
Notificación de información
La Junta establecerá los formatos y representaciones de datos que deberán utilizar las entidades para notificar la información necesaria a efectos del cálculo de las aportaciones anuales, para aumentar la comparabilidad de la información notificada y la eficacia de su tratamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:81:oj#art-6