Art. 4

Suspensión temporal

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 4 Suspensión temporal Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución con objeto de suspender de forma temporal el trato arancelario respecto a todas las mercancías originarias de Ecuador o respecto a algunas de ellas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
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