Art. 5

Cláusula de salvaguardia

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 5 Cláusula de salvaguardia En caso de que una mercancía originaria de Ecuador se importe en volúmenes y/o a precios que causen, o amenacen con causar, dificultades graves a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir los derechos del arancel aduanero común para esa mercancía siguiendo las normas de procedimiento establecidas en el Reglamento (UE) no 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), mutatis mutandis.
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