Art. 2

Trato arancelario

En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 2 Trato arancelario 1.   No se aumentarán los derechos de aduana aplicados a las mercancías originarias de Ecuador el 12 de diciembre de 2014 y después de esa fecha no se introducirá ningún nuevo derecho de aduana con respecto a dichas mercancías. 2.   El régimen arancelario establecido en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 260/2009, (CE) no 597/2009, o (CE) no 1225/2009.
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