Art. 1

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 1 1) El anexo 1 queda modificado como sigue: a) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»; 2) En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72 y Canje de notas de 10 de julio y 30 de agosto de 2013.» .
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eli:reg:2014:1368:oj#art-1

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