Art. 3
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015 con excepción del artículo 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
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