Art. 1
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 1
1)
El anexo 1 queda modificado como sigue:
a)
se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»;
2)
En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72 y Canje de notas de 10 de julio y 30 de agosto de 2013.»
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Historial de versiones
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