Art. 3
TAC y asignaciones
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 3
TAC y asignaciones
En el anexo del presente Reglamento se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión o en determinadas aguas no pertenecientes a ella, así como la asignación de esos TAC a los Estados miembros y, en su caso, condiciones asociadas de carácter funcional.
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