Art. 1
Objeto
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija, para los buques pesqueros de la Unión, las posibilidades de pesca anuales en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1367:oj#art-1