Art. 30
Requisitos relativos a las estructuras de protección trasera
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 30
Requisitos relativos a las estructuras de protección trasera
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a las estructuras de protección trasera según el artículo 17, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXVI del presente Reglamento.
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