Art. 30

Requisitos relativos a las estructuras de protección trasera

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 30 Requisitos relativos a las estructuras de protección trasera Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a las estructuras de protección trasera según el artículo 17, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXVI del presente Reglamento.
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