Art. 28
Requisitos relativos a la seguridad de los sistemas eléctricos
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 28
Requisitos relativos a la seguridad de los sistemas eléctricos
Los requisitos aplicables a los sistemas eléctricos según el artículo 17, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) no 167/2013 se verificarán conforme al anexo XXIV del presente Reglamento.
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