Art. 29
Requisitos relativos a los depósitos de combustible
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 29
Requisitos relativos a los depósitos de combustible
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los depósitos de combustible según el artículo 17, apartado 2, letras a) y m), y el artículo 18, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXV del presente Reglamento.
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