Art. 10
Requisitos relativos a los indicadores de velocidad
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 10
Requisitos relativos a los indicadores de velocidad
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los indicadores de velocidad según el artículo 17, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo VI del presente Reglamento.
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