Art. 11
Requisitos relativos al campo de visión y los limpiaparabrisas
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 11
Requisitos relativos al campo de visión y los limpiaparabrisas
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables al campo de visión y los limpiaparabrisas según el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo VII del presente Reglamento.
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