Art. 3

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 3 Cuando se demuestre que la explotación de las materias primas es necesaria para preservar la condición de prados y pastizales, no se exigirá ninguna prueba suplementaria que acredite el cumplimiento del artículo 7 ter, apartado 3, letra c), inciso ii, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 17, apartado 3, letra c), inciso ii), de la Directiva 2009/28/CE.
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