Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 967/2006

En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 967/2006 El Reglamento (CE) no 967/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, se sustituye la letra a) por el texto siguiente: «a) se hayan entregado a un transformador, a más tardar el 30 de noviembre de la campaña de comercialización siguiente, para la fabricación de los productos contemplados en el anexo;» . 2) En el artículo 17, se sustituyen las letras a) y b) por el texto siguiente: «a) a más tardar el 15 de septiembre, las cantidades de azúcar de remolacha, jarabe de inulina y azúcar de caña de la campaña de comercialización en curso que se han de trasladar a la campaña siguiente;» .
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eli:reg_impl:2014:1278:oj#art-1

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