Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) no 967/2006
En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 967/2006
El Reglamento (CE) no 967/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 1, se sustituye la letra a) por el texto siguiente:
«a)
se hayan entregado a un transformador, a más tardar el 30 de noviembre de la campaña de comercialización siguiente, para la fabricación de los productos contemplados en el anexo;»
.
2)
En el artículo 17, se sustituyen las letras a) y b) por el texto siguiente:
«a)
a más tardar el 15 de septiembre, las cantidades de azúcar de remolacha, jarabe de inulina y azúcar de caña de la campaña de comercialización en curso que se han de trasladar a la campaña siguiente;»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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