Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 828/2009

En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 828/2009 El Reglamento (CE) no 828/2009 se modifica como sigue: 1) El artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «En lugar de los originales, podrán adjuntarse a las solicitudes de certificados de importación copias electrónicas o facsímiles de los certificados de exportación contemplados en la letra b) del párrafo primero o de las copias certificadas contempladas en el párrafo segundo, siempre y cuando los originales sean presentados por el solicitante a las autoridades competentes de los Estados miembros en el punto de despacho aduanero del certificado de importación, antes del despacho aduanero de la mercancía amparada por el certificado de importación expedido sobre la base de las copias electrónicas o facsímiles.» . b) en el apartado 6, se sustituyen las palabras «un documento» por las palabras «un documento original, electrónico o facsímil»; c) se añade el apartado 7 siguiente: «7.   No se aplicará el artículo 48, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 376/2008 cuando la cantidad de azúcar importada en virtud de este Reglamento supere en un 5 % o menos la indicada en el certificado de importación. La cantidad adicional se considerará importada al amparo de dicho certificado.» ; 2) El artículo 8 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, el código NC «1701 11 10 » se sustituye por «1701 13 10 , 1701 14 10 »; b) en el párrafo segundo, el código NC «1701 11 90 » se sustituye por «1701 13 90 , 1701 14 90 ». 3) En el artículo 9, se sustituye el apartado 6 por el siguiente: «6.   Las notificaciones a que se refiere el presente Reglamento se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1). (*1)  Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).» " .
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