Art. 3

Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 3 Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad 1.   El mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos quedará garantizado con arreglo a las disposiciones del anexo I (Parte M). 2.   Las organizaciones y el personal que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos, inclusive los trabajos de mantenimiento, cumplirán las disposiciones del anexo I (Parte M) y, donde proceda, a lo especificado en los artículos 4 y 5. 3.   Con excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave que posea una autorización de vuelo se garantizará con arreglo a las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorización de vuelo expedida de conformidad con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 (7) de la Comisión.
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