Art. 3
Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 3
Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
1. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos quedará garantizado con arreglo a las disposiciones del anexo I (Parte M).
2. Las organizaciones y el personal que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos, inclusive los trabajos de mantenimiento, cumplirán las disposiciones del anexo I (Parte M) y, donde proceda, a lo especificado en los artículos 4 y 5.
3. Con excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave que posea una autorización de vuelo se garantizará con arreglo a las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorización de vuelo expedida de conformidad con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 (7) de la Comisión.
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