Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas técnicas y procedimientos administrativos comunes para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, con inclusión de los elementos instalados en las mismas, que estén: a) matriculadas en un Estado miembro, o b) matriculadas en un país tercero y sean utilizadas por un operador cuyo funcionamiento es supervisado por un Estado miembro; 2.   El apartado 1 no será de aplicación a las aeronaves cuya normativa sobre supervisión en materia de seguridad operacional haya sido transferida a un tercer país y que no sean utilizadas por un operador de la Unión Europea (en lo sucesivo «laUE») ni a las aeronaves a las que se hace referencia en el anexo II del Reglamento (CE) no 216/2008. 3.   Las disposiciones del presente Reglamento relativas al transporte aéreo comercial son aplicables a las compañías aéreas autorizadas definidas en la legislación de la UE.
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