Art. 1
Objetivo y ámbito de aplicación
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas técnicas y procedimientos administrativos comunes para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, con inclusión de los elementos instalados en las mismas, que estén:
a)
matriculadas en un Estado miembro, o
b)
matriculadas en un país tercero y sean utilizadas por un operador cuyo funcionamiento es supervisado por un Estado miembro;
2. El apartado 1 no será de aplicación a las aeronaves cuya normativa sobre supervisión en materia de seguridad operacional haya sido transferida a un tercer país y que no sean utilizadas por un operador de la Unión Europea (en lo sucesivo «laUE») ni a las aeronaves a las que se hace referencia en el anexo II del Reglamento (CE) no 216/2008.
3. Las disposiciones del presente Reglamento relativas al transporte aéreo comercial son aplicables a las compañías aéreas autorizadas definidas en la legislación de la UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1321:oj#art-1