Art. 13
Prácticas de aprendizaje para profesionales principiantes
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 13
Prácticas de aprendizaje para profesionales principiantes
1. Podrá solicitarse de los candidatos a voluntarios que sean profesionales principiantes que, además de la formación, realicen unas prácticas de aprendizaje en una organización de envío para aprender a través de la experiencia los procedimientos, la ética y el contexto del trabajo humanitario y prosigan así su preparación para el despliegue previsto como voluntario de ayuda de la UE. Esas prácticas tendrán una duración máxima de seis meses, con una posibilidad de prórroga limitada en casos excepcionales debidamente justificados.
2. La organización de envío, previa consulta con la organización de acogida y con el aprendiz voluntario, deberá revisar y actualizar las necesidades de aprendizaje en el plan de aprendizaje y desarrollo, en función de las necesidades de las prácticas de aprendizaje. El plan de aprendizaje y desarrollo definirá, en concreto:
a)
los resultados de aprendizaje que se espera adquiera el aprendiz voluntario durante su período de aprendizaje;
b)
las tareas que el aprendiz voluntario llevará a cabo como parte del proceso de aprendizaje y los recursos de que deberá disponerse;
c)
los objetivos y resultados que se espera alcance el aprendiz voluntario concluido el período de aprendizaje.
3. Los siguientes artículos del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a las prácticas de aprendizaje, con obligaciones para las organizaciones de envío y acogida de los aprendices voluntarios:
a)
Artículo 19, apartados 4, 5, 6 y 9, artículos 21 y 22.
b)
Artículo 24, con excepción del apartado 5. Los candidatos a voluntarios procedentes de países de la UE o de terceros países mencionados en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 375/2014, en las condiciones que se especifican en dicho artículo, que estén cubiertos por sus regímenes nacionales de seguridad social o de seguro en su país de residencia y que emprendan unas prácticas de aprendizaje en los países referidos, recibirán únicamente la cobertura complementaria. Esto significa que su cobertura de seguro se limitará a los costes que superen la cobertura del régimen nacional de seguridad social o de seguro. Con carácter excepcional, en casos debidamente justificados, si el régimen nacional de seguridad social o de seguro solo cubre una parte o ninguno de los costes contemplados en el artículo 24, apartado 5, se cubrirá el 100 % de los gastos contraídos.
c)
Artículo 25, con excepción del apartado 6, artículo 26 y artículo 27, apartado 1, según proceda.
d)
Artículo 28, apartados 1, 8 y 14 y artículo 30, apartados 1, 4, 5, 6 y 7.
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