Art. 12

Iniciación previa al despliegue

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 12 Iniciación previa al despliegue 1.   Las organizaciones de envío deberán asegurarse de que todos los candidatos a voluntarios reciban un programa de iniciación completo y adaptado, cara a cara, antes de su despliegue. Ese programa incluirá al menos lo siguiente: a) Estructura y procesos de organización y gestión, equipos que participan en el proyecto (incluido el responsable del proyecto, el encargado de la gestión de crisis, los recursos humanos), declaración organizativa de la misión y objetivos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. b) Información completa sobre el contexto del proyecto en el que actuará el candidato a voluntario, asignación de tareas y evaluación de las necesidades subyacentes; condiciones de vida y de trabajo previstas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 a 27. c) Marco jurídico pertinente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. d) Normas y procedimientos pertinentes para el voluntario, por ejemplo en lo que se refiere a la disciplina y las reclamaciones, la lucha contra el fraude y la corrupción, la protección de menores y adultos vulnerables, y el código de conducta, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. e) Sesiones de información obligatorias sobre la protección, la salud y la seguridad en el contexto de que se trate (incluido un reconocimiento médico previo a la salida), con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 30. f) Sistema y procedimiento de supervisión y gestión del rendimiento, y dispositivos de apoyo in situ, como por ejemplo la tutoría y otras formas de apoyo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21. g) El plan de aprendizaje y desarrollo. h) Información sobre la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y la forma en que presta apoyo a los voluntarios antes, durante y después del despliegue. i) Información sobre las actividades previstas en el proyecto en materia de comunicación y visibilidad, en función del plan de comunicación mencionado en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 375/2014, incluida la información de contacto del responsable regional de información de la Comisión. j) La sesión informativa final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23. 2.   En el contexto de la iniciación, la organización de envío proporcionará asimismo información sobre la oficina local de ayuda humanitaria de la Comisión responsable en el país del despliegue, e informará a dicha oficina del despliegue inminente de voluntarios de ayuda humanitaria de la UE. 3.   La organización de envío se cerciorará de que toda la información facilitada durante el proceso de iniciación ha sido leída y comprendida por los candidatos a voluntarios y de que puede accederse fácilmente a ella a lo largo de toda su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
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