Art. 15

Formación adicional previa al despliegue

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 15 Formación adicional previa al despliegue Sin perjuicio de la participación de los candidatos a voluntarios en el programa de formación, o en calidad de aprendiz voluntario, la organización de envío podrá proporcionar más formación adaptada previa al despliegue, como formación relacionada con la adaptación de las competencias técnicas de los candidatos a voluntarios para responder a las necesidades de la organización de acogida, formación lingüística necesaria en función del país del despliegue, etc.
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