Art. 3

Registro de la información en la base de datos

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 3 Registro de la información en la base de datos Los datos indicados en el artículo 2 se registrarán en la base de datos en las dos fases siguientes: a) en el momento de la aprobación de una operación; b) una vez la operación haya sido finalizada.
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