Art. 3
Registro de la información en la base de datos
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 3
Registro de la información en la base de datos
Los datos indicados en el artículo 2 se registrarán en la base de datos en las dos fases siguientes:
a)
en el momento de la aprobación de una operación;
b)
una vez la operación haya sido finalizada.
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