Art. 2
Lista de datos y estructura de la base de datos
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 2
Lista de datos y estructura de la base de datos
1. Cada Estado miembro registrará en su base de datos, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y transmitirá a la Comisión una lista de los datos que contengan la información a que se refiere el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014, respetando la estructura establecida en el anexo I del presente Reglamento.
2. La lista de datos será registrada y transmitida a la Comisión con respecto a cada operación seleccionada para su financiación en el marco del programa operativo financiado por el FEMP.
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