Art. 25

Sistema de apoyo informativo

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 25 Sistema de apoyo informativo 1.   La Comisión establecerá progresivamente un sistema de apoyo informativo necesario para facilitar la aplicación del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 2 de enero de 2016, dicho sistema incluirá un mecanismo de apoyo de datos que interconecte los sistemas de datos existentes sobre especies exóticas invasoras y que preste especial atención a la información relativa a las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de modo que facilite la presentación de informes con arreglo al artículo 24. El mecanismo de apoyo de datos a que se refiere el párrafo primero se convertirá en una herramienta que ayude a la Comisión y a los Estados miembros a tramitar las notificaciones pertinentes exigidas por el artículo 16, apartado 2. 3.   A más tardar el 2 de enero de 2019, el mecanismo de apoyo de datos mencionado en el apartado 2 se convertirá en un mecanismo de intercambio de información sobre otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Podrá incluir también información sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para los Estados miembros y sobre las vías de introducción, el análisis de riesgos y las medidas de gestión y de erradicación, cuando se disponga de ella.
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