Art. 27

Comité

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 27 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011 y podrá verse asistido en su cometido por el Foro científico a que se refiere el artículo 28. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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