Art. 22
Cooperación y coordinación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 22
Cooperación y coordinación
1. Al cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros harán todo lo posible por garantizar una estrecha coordinación con todos los Estados miembros afectados y, cuando resulte factible y oportuno, utilizarán las estructuras existentes derivadas de acuerdos regionales o internacionales. En particular, los Estados miembros afectados se esforzarán por garantizar la coordinación con otros Estados miembros que compartan:
a)
las mismas subregiones marinas conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE por lo que respecta a las especies marinas;
b)
las mismas regiones biogeográficas conforme al artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE por lo que respecta a las especies no marinas;
c)
las mismas fronteras;
d)
la misma cuenca hidrográfica conforme al artículo 2, punto 13, de la Directiva 2000/60/CE por lo que respecta a las especies de agua dulce, o
e)
cualesquiera otras preocupaciones comunes.
A petición de los Estados miembros implicados, la Comisión actuará para facilitar la coordinación.
2. Al cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros se esforzarán por cooperar con terceros países, según proceda, en particular utilizando las estructuras existentes derivadas de acuerdos regionales o internacionales, con objeto de alcanzar los objetivos del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros también podrán aplicar disposiciones como las mencionadas en el apartado 1 del presente artículo para garantizar la coordinación y la cooperación con otros Estados miembros pertinentes con respecto a las especies exóticas invasoras preocupantes para un Estado miembro, identificadas en las listas nacionales adoptadas con arreglo al artículo 12, apartado 1. Los Estados miembros también podrán establecer mecanismos para cooperar al nivel adecuado respecto de esas especies exóticas invasoras. Dichos mecanismos pueden consistir en el intercambio de información y de datos, planes de acción sobre las vías de introducción e intercambio de buenas prácticas sobre la gestión, el control y la erradicación de especies exóticas invasoras, sistemas de alerta temprana y programas relativos a la concienciación o la educación de los ciudadanos.
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