Art. 8
Solicitud de registro
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 8
Solicitud de registro
1. Las solicitudes se presentarán a la Autoridad. Una solicitud de registro como fundación política europea podrá presentarse únicamente a través del partido político europeo al que la fundación solicitante esté formalmente afiliada.
2. La solicitud irá acompañada de:
a)
documentación que certifique que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, incluida una declaración formal normalizada en el formulario que figura en el anexo;
b)
los estatutos del partido o fundación, que contengan las disposiciones previstas en los artículos 4 y 5, incluidos los anexos pertinentes y, si procede, la declaración del Estado miembro de la sede a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 y dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento:
a)
para identificar toda información complementaria o documento justificativo en relación con el apartado 2 que sean necesarios para permitir a la Autoridad ejercer plenamente sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento en relación con el funcionamiento del Registro;
b)
para modificar la declaración formal normalizada que figura en el anexo con respecto a los datos que debe indicar el solicitante, si fuera necesario, para asegurar que se dispone de información suficiente relativa al signatario, a su mandato y al partido político europeo o a la fundación política europea que está encargado de representar a los efectos de la declaración.
4. La documentación presentada a la Autoridad como parte de la solicitud se publicará inmediatamente en la página web que se menciona en el artículo 32.
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