Art. 32

Transparencia

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 32 Transparencia 1.   El Parlamento Europeo publicará, bajo la autoridad de su ordenador o de la Autoridad, en su página web creada al efecto: a) los nombres y estatutos de todos los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas registrados, así como la documentación presentada como parte de sus solicitudes de registro de conformidad con el artículo 8, en un plazo de cuatro semanas desde que la Autoridad haya adoptado su decisión y, con posterioridad a dicha fecha, las modificaciones notificadas a la Autoridad de conformidad con el artículo 9, apartados 5 y 6; b) una lista de las solicitudes que no hayan sido aprobadas, así como la documentación presentada junto con la solicitud de registro de conformidad con el artículo 8, y los motivos de denegación, en un plazo de cuatro semanas desde que la Autoridad haya adoptado su decisión; c) un informe anual con un cuadro de los importes pagados a cada partido político europeo y fundación política europea, por cada ejercicio presupuestario en que se hayan recibido contribuciones o se hayan pagado subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea; d) los estados financieros anuales y los informes de auditoría externa a que se refiere el artículo 23, apartado 1, y, en el caso de las fundaciones políticas europeas, los informes finales sobre la ejecución de los programas de trabajo o acciones; e) los nombres de los donantes y sus correspondientes donaciones comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de conformidad con el artículo 20, apartados 2, 3 y 4, excepto las donaciones de personas físicas cuyo valor no exceda los 1 500 EUR anuales por donante, que serán consignadas como «donaciones menores». Las donaciones de personas físicas cuyo valor anual exceda los 1 500 EUR y sea inferior o igual a 3 000 EUR no se publicarán sin el correspondiente consentimiento previo por escrito del donante. Si no se ha prestado dicho consentimiento previo, esas donaciones serán consignadas como «donaciones menores»; el importe total de las donaciones menores y el número de donantes por año civil serán también objeto de publicación; f) las contribuciones mencionadas en el artículo 20, apartados 7 y 8, comunicadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas con arreglo al artículo 20, apartado 2, incluida la identidad de los partidos y organizaciones miembros que hayan aportado esas contribuciones; g) los detalles y motivos de toda decisión definitiva adoptada por la Autoridad con arreglo al artículo 27, incluidos, en su caso, los dictámenes adoptados por el Comité de Personalidades Independientes con arreglo a los artículos 10 y 11, teniendo debidamente en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001; h) los detalles y los motivos de toda decisión definitiva adoptada por el ordenador del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 27; i) la descripción de la asistencia técnica prestada a los partidos políticos europeos, y j) el informe de evaluación del Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las actividades financiadas a que se refiere el artículo 38. 2.   El Parlamento Europeo publicará la lista de personas jurídicas que sean miembros de un partido político europeo, anexa a los estatutos del partido de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y actualizada con arreglo al artículo 9, apartado 6, así como el número total de particulares afiliados. 3.   No se incluirán datos personales en la página web a que se refiere el apartado 1 a menos que dichos datos se publiquen con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras a), e) o g). 4.   Mediante una declaración de confidencialidad disponible públicamente, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas facilitarán a los miembros y donantes potenciales la información requerida por el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE y les informarán de que sus datos personales van a ser tratados a efectos de auditoría y control por el Parlamento Europeo, la Autoridad, la OLAF, el Tribunal de Cuentas, los Estados miembros, u organismos externos o expertos autorizados por estos, y que sus datos personales van a ser publicados en la página web mencionada en el apartado 1 en las condiciones establecidas en el presente artículo. El ordenador del Parlamento Europeo, en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 45/2001, incluirá la misma información en las convocatorias de contribuciones o propuestas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1141:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil