Art. 30
Recuperación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 30
Recuperación
1. Sobre la base de una decisión de la Autoridad por la que se cancele el registro de un partido político europeo o de una fundación política europea, el ordenador del Parlamento Europeo revocará o anulará cualquier acuerdo en curso o decisión sobre financiación de la Unión, salvo en los casos previstos en el artículo 16, apartado 2, letra c), y en el artículo 3, apartado 1, letras b) y d). Asimismo, recuperará todos los fondos de la Unión, incluidos los no gastados procedentes de ejercicios anteriores.
2. Un partido político europeo o una fundación política europea al que se haya impuesto una sanción por cualesquiera de las infracciones enumeradas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v) y vi), se considerará que, por dicha razón, ya no cumple lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2. En consecuencia, el ordenador del Parlamento Europeo anulará cualquier acuerdo o decisión de contribución o subvención con cargo al presupuesto de la Unión adoptado en el marco del presente Reglamento y recuperará los fondos indebidamente pagados en virtud del acuerdo o decisión de contribución o subvención, incluidos los fondos de la Unión no gastados procedentes de ejercicios anteriores.
En caso de anulación, los pagos del ordenador del Parlamento Europeo quedarán limitados a los gastos subvencionables realmente contraídos por el partido político europeo o fundación política europea hasta la fecha de entrada en vigor de la decisión de anulación.
Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación a los casos contemplados en el artículo 16, apartado 2, letra c), y en el artículo 3, apartado 1, letras b) y d).
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