Art. 31
Información a los ciudadanos
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 31
Información a los ciudadanos
A reserva de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 y de sus propios estatutos y procedimientos internos, los partidos políticos europeos podrán, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, adoptar todas las medidas adecuadas para informar a los ciudadanos de la Unión de las vinculaciones entre los partidos políticos y los candidatos nacionales y los partidos políticos europeos de que se trate.
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