Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «partido político»: asociación de ciudadanos:
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que persigue objetivos políticos, y
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que está reconocida por el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro, o está establecida de conformidad con este;
2) «coalición de partidos políticos»: cooperación estructurada entre partidos políticos o ciudadanos;
3) «partido político europeo»: coalición de partidos políticos que persigue objetivos políticos y que está registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas establecida en el artículo 6, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
4) «fundación política europea»: entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo mediante la ejecución, en particular, de alguna de las siguientes tareas:
a)
observar, analizar y contribuir al debate sobre aspectos de la política europea y sobre el proceso de integración europea;
b)
desarrollar actividades relacionadas con aspectos de la política europea, como por ejemplo organizar y prestar apoyo a seminarios, actividades de formación, conferencias y estudios sobre dichos aspectos entre interesados tales como organizaciones juveniles y otros representantes de la sociedad civil;
c)
desarrollar la cooperación a fin de promover la democracia, incluso en terceros países;
d)
servir de marco para la cooperación a escala europea entre fundaciones políticas, medios académicos y otras instancias importantes de ámbito nacional;
5) «parlamento regional» o «asamblea regional»: organismo cuyos diputados ostentan un mandato electoral regional o son responsables políticamente ante una asamblea de cargos electos;
6) «financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea»: subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la primera parte del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («Reglamento Financiero») o una aportación concedida de conformidad con el título VIII de la segunda parte de dicho Reglamento;
7) «donación»: cualquier oferta en efectivo, cualquier oferta en especie, el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, a excepción de las contribuciones de los miembros y de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares;
8) «contribución de los miembros»: cualquier pago en efectivo, incluidas las cuotas, o cualquier aportación en especie, o el suministro por debajo del valor de mercado de bienes, servicios (incluidos préstamos) u obras, así como cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica para el partido político europeo o la fundación política europea de que se trate, cuando lo reciba el partido político europeo o la fundación política europea de alguno de sus miembros, a excepción de las actividades políticas habituales llevadas a cabo con carácter voluntario por particulares afiliados;
9) «presupuesto anual» a efectos de los artículos 20 y 27: la cantidad total de gastos en un determinado ejercicio indicada en los estados financieros anuales del partido político europeo o la fundación política europea de que se trate;
10) «punto de contacto nacional»: uno de los puntos de enlace designados para cuestiones relativas a la base de datos central en materia de exclusión a que se refieren el artículo 108 del Reglamento Financiero y el artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (12), o cualquier otra persona o personas designadas específicamente por las autoridades competentes de los Estados miembros para el intercambio de información en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento;
11) «sede»: el lugar en el que el partido político europeo o la fundación política europea tiene su administración central;
12) «infracciones concurrentes»: dos o más infracciones cometidas en el marco del mismo acto ilícito;
13) «infracción repetida»: infracción cometida en el período de cinco años siguientes a la imposición al infractor de una sanción por el mismo tipo de infracción.
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