Art. 9
Aplicación del ajuste en función del riesgo a la contribución anual de base
En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 9
Aplicación del ajuste en función del riesgo a la contribución anual de base
1. La autoridad de resolución determinará, respecto de cada entidad, el multiplicador de ajuste al riesgo adicional mediante la combinación de los indicadores de riesgo a que se refiere el artículo 6, de acuerdo con la fórmula y los procedimientos establecidos en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la autoridad de resolución determinará la contribución anual de cada entidad por cada período de contribución multiplicando la contribución anual de base por el multiplicador de ajuste al riesgo adicional, de acuerdo con la fórmula y los procedimientos establecidos en el anexo I.
3. El multiplicador de ajuste del riesgo estará comprendido entre 0,8 y 1,5.
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