Art. 11

Contribuciones anuales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 45, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE

En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 11 Contribuciones anuales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 45, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las contribuciones anuales de las entidades contempladas en el artículo 45, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE se calcularán con arreglo al artículo 9, utilizando el 50 % de su contribución anual de base. 2.   En el caso de que en un Estado miembro se recurra al mecanismo de financiación de la resolución en relación con una entidad contemplada en el artículo 45, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE con cualquiera de los fines a que se refiere el artículo 101 de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución podrá adoptar una decisión motivada con arreglo a la cual se permita aplicar los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 a aquellas entidades cuyo perfil de riesgo sea similar o superior al de la entidad que haya hecho uso del mecanismo de financiación de la resolución con cualquiera de los fines a que se refiere el artículo 101 de la Directiva 2014/59/UE. A la hora de determinar la similitud del perfil de riesgo a efectos de su decisión motivada, la autoridad de resolución tomará en consideración todos los elementos siguientes: a) el modelo empresarial de la entidad considerada; b) la información comunicada por dicha entidad de conformidad con el artículo 14; c) los pilares e indicadores de riesgo a que se refiere el artículo 6; d) la evaluación del perfil de riesgo de dicha entidad efectuada por la autoridad competente.
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