Art. 14
Obligaciones de información de las entidades
En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 14
Obligaciones de información de las entidades
1. Las entidades facilitarán a la autoridad de resolución los estados financieros anuales aprobados más recientes disponibles antes del 31 de diciembre del año anterior al período de contribución, junto con el dictamen emitido por el auditor legal o las entidades de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
2. Las entidades facilitarán a la autoridad de resolución, como mínimo, la información a que se refiere el anexo II, a nivel de cada entidad.
3. La información a que se refiere el anexo II, incluida en las obligaciones de información con fines de supervisión establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión (16), o, en su caso, en cualquier otra obligación de información a efectos de supervisión aplicable a la entidad en virtud de la legislación nacional, se pondrá a disposición de la autoridad de resolución tal y como la entidad la haya comunicado en el último informe pertinente a efectos de supervisión presentado a la autoridad competente en relación con el ejercicio de referencia del estado financiero anual a que se refiere el apartado 1.
4. La información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se comunicará, a más tardar, el 31 de enero de cada año respecto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre del año precedente, o del pertinente ejercicio aplicable. En caso de que el 31 de enero no sea un día hábil, la información se comunicará el siguiente día hábil.
5. En el supuesto de que la información o los datos comunicados a las autoridades de resolución estén sujetos a actualizaciones o correcciones, dichas actualizaciones o correcciones habrán de comunicarse a las autoridades de resolución sin demora injustificada.
6. Las entidades presentarán la información a que se refiere el anexo II en los formatos y representaciones de datos indicados por la autoridad de resolución.
7. La información facilitada en virtud de los apartados 2 y 3 estará sujeta a las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional establecidas en el artículo 84 de la Directiva 2014/59/UE.
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