Art. 4
Documentación de las capturas
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4
Documentación de las capturas
Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 2, y de los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 2, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1393:oj#art-4