Art. 4

Documentación de las capturas

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4 Documentación de las capturas Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 2, y de los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 2, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.
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