Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 3 Exenciones de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes: a) de bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017, del total anual de capturas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las zonas CIEM Vb, VI y VII y transformación de esta especie a bordo para obtener la base de surimi; b) hasta un máximo del 7 % en 2015 y 2016, y del 6 % en 2017 para el atún blanco (Thunnus alalunga) del total anual de capturas en la pesca dirigida a esta especie que utilizan redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la zona CIEM VII; c) hasta un máximo del 3 % en 2015 y del 2 % en 2016 del total anual de capturas de caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.), arenque (Clupea harengus) y merlán (Merlangius merlangus) en la pesquería pelágica con arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total, que utilizan redes de arrastre pelágico (OTM), dirigida a la caballa, el jurel y el arenque en la zona CIEM VIId; d) hasta un máximo del 1 % en 2015 y del 0,75 % en 2016 del TAC de ochavo (Carpoidae) en la pesquería dirigida a la pesca de jurel (Trachurus spp.) con arrastreros congeladores pelágicos que utilizan redes de arrastre pelágico en las zonas CIEM VI y VII.
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