Art. 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de cerco en la zona CIEM VI, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
—
la captura se libera antes de alcanzar un determinado porcentaje (establecido en los apartados 2 y 3 siguientes) de la operación de cerco («el punto de izado»),
—
el arte de cerco está provisto de una boya claramente visible que marque el límite del punto de izado,
—
el buque y el arte de cerco está equipado con un sistema electrónico que registre y documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco se ha izado en todas las operaciones de pesca.
2. El punto de izado será el 80 % del cierre de la red de cerco en la pesquería de caballa y del 90 % del cierre de la red de cerco en la pesquería del arenque.
3. Si el banco rodeado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado será el 80 % del cierre de la red de cerco.
4. Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después del punto de izado.
5. Se tomarán muestras del banco rodeado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1393:oj#art-2