Art. 9
Valoración de los activos líquidos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 9
Valoración de los activos líquidos
A efectos del cálculo de su ratio de cobertura de liquidez, las entidades de crédito utilizarán el valor de mercado de sus activos líquidos. El valor de mercado de los activos líquidos se reducirá, en su caso, con arreglo a los recortes de valoración establecidos en el capítulo 2 y a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, letra b).
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