Art. 36
Disposición transitoria aplicable a las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 36
Disposición transitoria aplicable a las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros
1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, los bonos preferentes emitidos por las siguientes agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros podrán considerarse activos de nivel 1:
a)
en Irlanda, la National Asset Management Agency (NAMA);
b)
en España, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB);
c)
en Eslovenia, la Bank Asset Management Company, establecida con arreglo a la Ley de Medidas de la República de Eslovenia para reforzar la estabilidad de las entidades bancarias (MSSBA).
2. Los activos contemplados en el apartado 1 estarán sujetos a los mismos requisitos aplicables, conforme al presente Reglamento, a los activos de nivel 1 que constituyan créditos frente a, o garantizados por, las administraciones centrales o regionales, las autoridades locales o los entes del sector público a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c).
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