Art. 38

Disposición transitoria para la introducción de la ratio de cobertura de liquidez

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 38 Disposición transitoria para la introducción de la ratio de cobertura de liquidez 1.   De conformidad con el artículo 460, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, la ratio de cobertura de liquidez establecida en el artículo 4 se introducirá como sigue: a) el 60 % del requisito de cobertura de liquidez a partir del 1 de octubre de 2015; b) el 70 % a partir del 1 de enero de 2016; c) el 80 % a partir del 1 de enero de 2017; d) el 100 % a partir del 1 de enero de 2018. 2.   De conformidad con el artículo 412, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros o las autoridades competentes podrán exigir a las entidades de crédito autorizadas a nivel nacional, o a un subconjunto de las mismas, que mantengan un requisito de cobertura de liquidez más elevado, hasta el 100 %, hasta que se introduzca plenamente la norma mínima obligatoria del 100 %, de conformidad con el presente Reglamento.
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