Art. 3

Definiciones

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «activos de nivel 1»: aquellos activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas a que se refiere el artículo 416, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 575/2013; 2)   «activos de nivel 2»: aquellos activos de liquidez y calidad crediticia elevadas a que se refiere el artículo 416, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 575/2013; los activos de nivel 2 se subdividen a su vez en activos de nivel 2A y de nivel 2B, con arreglo al título II, capítulo 2, del presente Reglamento; 3)   «colchón de liquidez»: el volumen de activos líquidos que posea una entidad de crédito de conformidad con el título II del presente Reglamento; 4)   «divisa de referencia»: aquella en la que los elementos de liquidez contemplados en la parte sexta, títulos II y III, del Reglamento (UE) no 575/2013 deberán comunicarse a la autoridad competente con arreglo al artículo 415, apartado 1, de dicho Reglamento; 5)   «requisito de cobertura de activos»: la ratio entre activos y pasivos determinada por la legislación nacional de un Estado miembro o un tercer país con fines de mejora crediticia en relación con los bonos garantizados; 6)   «pyme»: las microempresas y las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (5); 7)   «salidas netas de liquidez»: el importe que resulte de deducir las entradas de liquidez de una entidad de crédito de sus salidas de liquidez con arreglo al título III del presente Reglamento; 8)   «depósito minorista»: un pasivo frente a una persona física o a una pyme, si esta pyme cumple los criterios para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito, o un pasivo frente a una empresa a la que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, y cuando los depósitos agregados de esta pyme o empresa considerada en grupo no superen 1 millón EUR; 9)   «cliente financiero»: un cliente que realiza una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE como actividad principal o que es uno de los siguientes: a) una entidad de crédito; b) una empresa de inversión; c) una entidad financiera; d) una entidad especializada en titulizaciones («SSPE» por sus siglas en inglés); e) un organismo de inversión colectiva («OIC»); f) un sistema de inversión no abierto; g) una empresa de seguros; h) una empresa de reaseguros; i) una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera; 10)   «sociedad de inversión personal»: una empresa o un fideicomiso cuyo propietario o propietario efectivo, respectivamente, es una persona física o un grupo de personas físicas estrechamente vinculadas entre sí, y que se constituyó con el solo propósito de gestionar el patrimonio de los propietarios, sin que lleve a cabo ninguna otra actividad mercantil, industrial o profesional; el propósito de una sociedad de inversión personal puede incluir otras actividades auxiliares, como segregar los activos de los propietarios de los activos empresariales, facilitar la transmisión de activos en el seno de una familia o evitar una división de los activos tras el fallecimiento de un miembro de la familia, siempre que estas actividades estén relacionadas con la finalidad principal de gestionar el patrimonio de los propietarios; 11)   «tensión»: un deterioro repentino o grave de la posición de liquidez o solvencia de una entidad de crédito debido a cambios en las condiciones de mercado o a factores idiosincrásicos que pueden dar lugar a que la entidad en cuestión corra un riesgo significativo de devenir incapaz de atender sus compromisos a su vencimiento en los 30 días naturales siguientes; 12)   «préstamos de margen»: préstamos cubiertos mediante garantías reales concedidos a clientes con el fin de adoptar posiciones de negociación apalancadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:61:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil