Art. 89
Disposiciones generales relativas a las simplificaciones para las empresas cautivas
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 89
Disposiciones generales relativas a las simplificaciones para las empresas cautivas
Las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas, según se definen en el artículo 13, apartados 2 y 5, de la Directiva 2009/138/CE, podrán utilizar los cálculos simplificados señalados en los artículos 90, 103, 105 y 106 del presente Reglamento cuando, además del artículo 88, se cumplan todos los requisitos siguientes:
(a)
que, en relación con las obligaciones de seguro de la empresa de seguros cautiva o de la empresa de reaseguros cautiva, todos los asegurados y beneficiarios sean entidades jurídicas del grupo del que forme parte la empresa de seguros o reaseguros cautiva;
(b)
que, en relación con las obligaciones de seguro de la empresa de seguros cautiva o de la empresa de reaseguros cautiva, todos los asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro subyacentes a las obligaciones de reaseguro sean entidades jurídicas del grupo del que forme parte la empresa de seguros o reaseguros cautiva;
(c)
que las obligaciones de seguro y los contratos de seguro subyacentes a las obligaciones de reaseguro de la empresa de seguros cautiva o de la empresa de reaseguros cautiva no estén vinculados a ningún seguro de responsabilidad civil obligatorio.
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