Art. 90
Cálculo simplificado, para las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, del capital obligatorio frente al riesgo de prima y de reserva en el seguro distinto del seguro de vida
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 90
Cálculo simplificado, para las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, del capital obligatorio frente al riesgo de prima y de reserva en el seguro distinto del seguro de vida
1. Cuando se cumpla lo dispuesto en los artículos 88 y 89, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas podrán calcular el capital obligatorio frente al riesgo de prima y de reserva en el seguro distinto del de vida del siguiente modo:
,
donde s abarcará todos los segmentos señalados en el anexo II.
2. A efectos del apartado 1, el capital obligatorio frente al riesgo de prima y de reserva en el seguro distinto del de vida correspondiente a un determinado segmento s establecido en el anexo II será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
V(prem,s)
representará la medida de volumen del riesgo de prima del segmento s calculada con arreglo al artículo 116, apartado 3;
(b)
V(res,s)
representará la medida de volumen del riesgo de reserva de un segmento calculada con arreglo al artículo 116, apartado 6.
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