Art. 75
Fondos propios complementarios de nivel 2: características que determinan la clasificación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 75
Fondos propios complementarios de nivel 2: características que determinan la clasificación
Para poderse clasificar en el nivel 2, los elementos de los fondos propios complementarios contemplados en el artículo 74 presentarán las características de un elemento de los fondos propios básicos clasificado en el nivel 1 de conformidad con los artículos 69 y 71, una vez se haya exigido y desembolsado dicho elemento.
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